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RESUMEN SOBRE LA LEY DE MIGRACIONES

La Constitución.

La Constitución de la República del Paraguay, establece que los extranjeros podrán avecinarse en el Paraguay con las formalidades y requisitos establecidos por ley. Gozaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las limitaciones y excepciones establecidas por la Constitución y las leyes

La Ley Nº 978 del 8 de noviembre de 1996 regula la migración de extranjeros, la emigración y la repatriación de nacionales, donde se tiene especialmente en cuenta:

* La inmigración de recursos humanos para el desarrollo del país.

* La inmigración de extranjeros con capital para crear pequeñas y medianas empresas.

* La inmigración de agricultores para la colonización en áreas determinadas y la incorporación de nuevas tecnologías.

* El fomento del retorno de paraguayos naturales emigrados.

Quedan exceptuados del régimen de esta ley los funcionarios diplomáticos, consulares o administrativos, representantes e integrantes de organismos internacionales en misión oficial y sus familiares.

No será admitido como residente, el que estuviese afectado de enfermedades infecto-contagiosas o padezca de insuficiencia mental que altere su estado de conducta. Tampoco los disminuidos por defectos físicos o psíquicos que afecten al ejercicio de su profesión u oficio. Ni así los extranjeros que posean problemas con la justicia o carezcan de profesión, oficio etc.

RESIDENTES PERMANENTES

Un extranjero podrá ser considerado residente permanente en Paraguay, si posee animo de radicarse en forma definitiva, con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país.

Los residentes permanentes podrán ingresar como:

* Inmigrantes, los cuales podrán ser espontáneos, asistidos y con capital;

* Inversores;

* Jubilados y pensionados o rentistas; y,

* Parientes extranjeros de ciudadanos paraguayos, entendiendo como tales al cónyuge, hijos menores y padres.

Son inmigrantes con capital aquellos que aportan sus propios bienes para realizar actividades consideradas de interés por las autoridades nacionales.

Son considerados inversores los extranjeros que realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que determinen las autoridades competentes.

Tanto los inmigrantes con capital como los inversores deberán acreditar al Banco Central del Paraguay, 7000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, esta suma será por familia de hasta cuatro miembros, si excediera dicho numero, abonaran 1.500 jornales mas por cada miembro. Esta suma no devengara interés alguno.

Dentro del plazo de 180 días de su ingreso, el residente permanente deberá presentar el proyecto de inversión a ser aprobado por los organismos competentes.

Los jubilados y pensionados deberán probar un ingreso mínimo anual de por lo menos 5.000 jornales por familia de hasta 4 miembros para actividades diversas no especificadas. Los que excedan de 4 miembros, aseguraran sus ingresos anuales de 1.500 jornales mas por cada uno. También deberán contar con un seguro medico integral o contratarlo en el país.

Se podrá extraer los depósitos realizados en efectivo en los siguientes casos:

* Cuando el interesado demuestre fehacientemente que el proyecto se halla en ejecución, siempre y cuando no existan sumas pendientes a ser abonadas por el inmigrante.

* Cuando ha sido rechazada la solicitud de admisión.

* Cuando desistiese de su voluntad de radicarse permanentemente.

Si el inmigrante no ingreso al país en el tiempo fijado o no realizo la inversión, perderá los derecho a recuperar el deposito.

Todos los documentos expedidos en el país de origen, serán en español y debidamente legalizados por autoridad competente.

Tendrán derecho a gestionar la Cédula de Identidad, desde el país de origen y estarán obligados a obtenerla dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde su ingreso al país, también estarán obligados a comprometerse por escrito, a respetar y cumplir las leyes del país.

Los residentes permanentes tendrán derecho a un Pasaporte Nacional para extranjeros, que tendrá una vigencia no superior a un año, plazo en el cual el extranjero deberá dar pruebas de estar cumpliendo con sus obligaciones, para que así, se autorice la extensión del pasaporte a un plazo no superior al del Pasaporte Nacional ordinario.

Los bienes relativos a la actividad que ejercerá el extranjero en el territorio nacional, quedan exentos de todo tributo aduanero, fiscal y/o municipal. Dichos bienes deberán ser ingresados dentro de los 365 días corridos a contar de la fecha de notificación de la concesión de las exenciones. Estos no podrán disponer la venta de dichos bienes antes de los tres años de su introducción al país.

Los inmigrantes que deseen acogerse a los beneficios de la ley 60/90, deberán llenar todos los requisitos exigidos en la misma y contar con aprobación del Consejo de Inversiones.

El documento que acredite la condición de residente permanente del inmigrante tendrá cinco años de validez.

Los extranjeros "residentes permanentes" perderán esta calidad si se ausentasen injustificadamente del Paraguay por mas de tres años.

El otorgamiento de la residencia permanente podrá hacerse extensivo al cónyuge, hijos menores y padres extranjeros de la persona admitida como inmigrante o inversor.

RESIDENTES TEMPORARIOS.

Son residentes temporarios, los extranjeros que ingresen al país con animo de residir temporalmente mientras duren sus actividades que dieron origen a su admisión.

Son ejemplos de residentes temporarios los científicos, investigadores, técnicos especializados, empresarios, estudiantes, deportistas o artistas, contratados por entes públicos o privados sean estos nacionales o extranjeros.

También lo son las personas pertenecientes a organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno, religiosos, asilados políticos, refugiados y cónyuge o hijos menores o padres de las personas mencionadas.

Mientras se hallen vigentes los plazos de permanencia, estos extranjeros con excepción de los asilados políticos, podrán salir del país y volver a entrar a el, tantas veces como lo deseen, sin necesidad de nueva autorización o permiso especial.

No entran en la categoría de residentes aquellos extranjeros que no posean animo de permanecer en el país como los turistas, pasajeros en transito, personas que vienen a someterse a tratamiento medico, etc.

PLAZO DE PERMANENCIA.

Los residentes permanentes podrán residir indefinidamente en el país, no así los temporarios, que poseen plazo de hasta un año renovable por periodos iguales al autorizado, hasta un máximo de seis años o hasta que dure las causas que motivaron el ingreso al país. (Ej. becas, deportistas, etc.)

CANCELACIÓN DE LA PERMANENCIA

Por orden judicial se podrá cancelar la residencia permanente, si estos no cumplieran con las disposiciones de las presente ley y su regulación, o si dentro de los tres primeros años, no cumplieran o violaran las condiciones tenidas en cuenta por la autoridad migratoria.

También si dentro del mismo plazo, los inmigrantes con capital o inversionistas, no dieran cumplimiento a las obligaciones asumidas o a las condiciones establecidas.

La justicia ordinaria, previo a dictar la expulsión del residente en los casos mencionados, podrá intimarles a que dentro de un plazo prudencial regularicen su situación migratoria.

DEL PROCEDIMIENTO y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Los extranjeros pueden gestionar tanto desde el exterior como del país su residencia. Si fuera del exterior podrán presentar la solicitud ante el Cónsul paraguayo competente o directamente a la Dirección General de Migraciones mediante el concurso de terceros. Cuando esta otorgue el permiso, el extranjero deberá viajar al Paraguay en un plazo no mayor a un año. Documentos a presentar:

-Pasaporte o documento de viaje que acredite fehacientemente la identidad.

-Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen. (Se exceptúan los menores de 14 años)

-Certificado medico.

-Partida de nacimiento y de estado civil.

-Declaración jurada, de respetar y cumplir las disposiciones legales que rijan el país.

-Titulo profesional y certificado que acredite su oficio y solvencia económica.

Si la gestión se realiza dentro del país, además de lo documentos mencionados, se deberá presentar constancia de su ingreso y permanencia en el país.

CAMBIOS DE CATEGORÍAS DE INGRESO.

Los extranjeros admitidos como no residentes o residentes temporarios, podrán solicitar el cambio a otras categorías de residentes como la de permanente, justificando las razones que motivare la petición a la Dirección General de Migraciones.

ENTRADA Y SALIDA DE EXTRANJEROS.

Tanto la entrada como la salida de extranjeros solo podrá efectuarse por los lugares especialmente habilitados.

Todos los extranjeros serán sometidos al correspondiente control migratorio, a cargo de las autoridades de la Dirección General de Migraciones.

Las visas concedidas a los extranjeros no suponen su admisión incondicional al Paraguay, si se encuentran comprendidos en algunos de los impedimentos para ingresar.

CONTROL DE PERMANENCIA.

Los residentes permanentes podrán realizar toda clase de tarea, excepto si estuviera este subordinado a cumplir por un tiempo determinado actividades especificas.

Los residentes temporarios solo podrán desarrollar aquellas actividades que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la admisión correspondiente.

Tanto los residentes permanentes como los temporales, deberán inscribirse en la Dirección General de Migraciones, dentro del termino de un mes de llegados al país, deberán hacer lo mismo cuando cambien de profesión, actividad o domicilio.

Toda irregularidad en la permanencia migratoria que fuera detectada por las personas que dieran trabajo o alojamiento a extranjeros, deberá ser denunciada a la autoridad migratoria dentro de las 48 horas.

LA SALIDA.

Los extranjeros residentes o temporarios deberán presentar en el momento de salida, todos los documentos en orden, como la tarjeta migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones, pasaporte vigente, etc.

RECHAZO

Se da cuando se niega el ingreso al país a un extranjero, por parte de la autoridad migratoria. Se procede cuando no cumple con las obligaciones o formalidades exigidas por las autoridades nacionales.

EXPULSIÓN

Es un acto ordenado por la autoridad competente por el cual se pone a un extranjero fuera del territorio Nacional. Las causas son similares a las del rechazo.

INMIGRACIÓN ORGANIZADA

Será regulada por el Poder Ejecutivo, con intervención de la Dirección General de Migraciones, fijando el numero de inmigrantes y determinando la actividad cuyo ejercicio reviste interés para el país. La inmigración organizada podrá revestir las siguientes formas:

* Inmigración calificada: tiene por objeto la incorporación a la actividad productiva del país para su desarrollo científico, tecnológico, económico y social que el gobierno tenga en vista.

* Inmigración asistida: se da cuando el Estado anticipa los gastos de traslado, asentamiento y otros beneficios análogos en función de la conveniencia de la radicación de los extranjeros, para la ejecución de determinados programas de desarrollo.

* Inmigración con capitales: tiene por finalidad el ingreso de los inmigrantes con bienes propios y recursos financieros provenientes del exterior cuando interesen al desarrollo nacional.

TRIBUTACIÓN Y BENEFICIOS DE LA MIGRACIÓN.

Las visaciones de pasaportes u otros documentos que sean necesarios para el ingreso al país, estarán sujetos al arancel consular.

Los extranjeros entrados al país en categoría de permanentes, declararan por escrito y de una sola vez, la actividad a ser desarrollada y los efectos de uso personal o instrumentos de trabajos, estos gozaran de la exención del arancel consular, como también de todo tributo, recargo y demás gravámenes.

Los inmigrantes espontáneos que no sean con capital o inversores, tendrán derecho hasta un 25% de exención para menajes de la casa y para maquinarias y herramientas de trabajo. Dichas liberaciones podrán ser aumentadas al máximo.

Los jubilados y pensionados estarán exentos de impuestos y demás gravámenes, en la introducción de manejes de la casa por un monto no superior a 850 jornales mínimos diarios.

Dichos bienes no podrán ser vendidos, antes de los tres años, sin el previo pago de los gravámenes que correspondan y tendrán que ingresar al país dentro de los 365 días de notificada la exención.

La migración colonizadora gozara de facilidades para la adquisición de tierras fiscales, créditos de explotación y asistencia técnica.

El Consejo de Inversión, estudiara los proyectos presentados por los inmigrantes e inversores que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 60/90 en un plazo no superior a los 60 días. Esta podrá ser tramitada a través de la Dirección General de Migraciones.

EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, deberán registrarse en la Dirección General de Migraciones. Estas serán solidariamente responsables de las irregularidades de los pasajeros, bebiendo a tal efecto cumplir con las disposiciones de esta ley y su reglamentación, como también colaborar con la Dirección General de Migraciones.

SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS

Serán sancionadas con tres meses a dos años de penitenciaria:

- los se ingresen con documentos adulterados o falsificados.

- el que ayude a un extranjero a entrar en el territorio Nacional en infracción a esta ley.

- el que obstaculice la ejecución de una medida de rechazo o expulsión legal.

- los extranjeros expulsados que reingresen al país sin autorización.

- el funcionario publico que expulse a un extranjero sin mediar resolución expresa y firmada por la autoridad competente.

Los procesos penales y administrativos serán iniciados por la Dirección General de Migraciones.

Las sanciones y las multas administrativas serán las siguientes:

- Los extranjeros, de residencia permanente o temporaria, que no cumplan con sus actividades especificas o no gestionen la obtención de la documentación exigida, deberán pagar un multa de 10 a 50 jornales.

- Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes que no cumplan con sus obligaciones establecidas, pagaran de 50 a 150 jornales.

- El empleador, que diera trabajo a un extranjero que resida ilegalmente en el país, pagara de 20 a 80 jornales, y,

- El dueño, administrador o encargado de hoteles, pensiones o negocios similares que diese alojamiento a los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país, deberá pagar la multa de 15 a 100 jornales.

Las multas serán aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza, los antecedentes y reincidencia del infractor.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

En el caso de una decisión de la Dirección General de Migraciones, el afectado podrá interponer recurso jerárquico, dentro del perentorio termino de tres días. Contra la decisión ministerial procederá la acción contencioso-administrativa.

EMIGRACIÓN EN GENERAL.

La dirección General de Migraciones, con otros organismos tanto nacionales o internacionales, promoverán el estudio de las causas y consecuencias de la emigración de paraguayos, a efectos de crear programas tendientes a su retención o repatriación. Dichos organismos estarán a cargo de planificar las emigraciones.

MIGRACIÓN DE TRABAJADORES FRONTERIZOS Y DE ZAFRA

Los extranjeros que realicen trabajos permanentes o de zafra, y que cuenten con la autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deberán registrarse en los puntos habilitados a ese efecto, donde recibirán en forma gratuita la documentación correspondiente.

RETORNO DE NACIONALES Y SU PROTECCIÓN EN EL EXTERIOR

El poder Ejecutivo promoverá la repatriación de los paraguayos que han emigrado, para la cual otorgara varias facilidades y ventajas.

PROMOCIÓN DE RADICACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CON NACIONALES.

Los paraguayos repatriados podrán por única vez, introducir bienes de uso familiar, de trabajo, y hasta un vehículo utilitario (con mas de tres años de uso), libres de impuestos, aranceles y demás gravámenes incluida la tasa de despacho, siempre y cuando no superen los siguientes montos:

* Menajes de la casa: 850 jornales mínimos diarios (jmd)

* Maquinarias y herramientas: 3.000 jmd.

* Un vehículo: 1.700 jmd.

Estos bienes introducidos no podrán ser objeto de enajenación, posesión, tenencia o traslado de su dominio, salvo que hubieren transcurrido tres años desde su introducción.

DE LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS CÓNYUGES Y LOS HIJOS DE COMPATRIOTAS QUE RETORNAN DEFINITIVAMENTE A INTEGRARSE AL PAÍS

Para la radicación definitiva se requiere los siguientes documentos:

- certificado de nacimiento.

- documento de identidad (del país de origen).

- certificado expedido por la autoridad sanitaria del país.

PROTECCIÓN DE NACIONALES EN EL EXTRANJERO

Cuando el Poder Ejecutivo lo requiera, la Dirección General de Migraciones propondrá la suscripción de acuerdos o convenios con los estados donde residan migrantes paraguayos, para asegurarles la igualdad de derechos individuales, laborales y de seguridad social con los nacionales del país receptor.

 

 

 

 

 

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